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Términos y condiciones del contrato de alquiler:
IBERAUTO S.L. (“Arrendador”) alquila a la persona/s conductora/s y/o pagador/as en el presente contrato (“Arrendatario”) el vehículo de referencia (o el de sustitución, en su caso) con sujeción a los términos, condiciones y tarifa pactada establecidos en este documento -y/o en cualquier anexo existente al mismo- y que el Arrendatario se compromete a cumplir. El Arrendatario, mediante la formalización del presente contrato y mediante la aportación de la siguiente documentación: DNI o Pasaporte, permiso de circulación y tarjeta de crédito válida y operativa, Confirma que sus datos y los del resto de conductores en él reflejados son verdaderos, en caso contrario el arrendador podrá resolver el presente contrato. Es su responsabilidad leer este contrato detenidamente; cualquier duda o disconformidad deberá hacerlo constar antes de aceptar y/o firmar.
Artículo 1.- UTILIZACIÓN DEL VEHÍCULO: El arrendador entrega el vehículo en buen estado general (mecánico, exterior y de limpieza) y habiendo superado sus controles internos, con la documentación necesaria, herramientas y accesorios adecuados y con todos sus neumáticos (incluido el de repuesto, o sistema alternativo homologado por el fabricante del vehículo) en buen estado y sin pinchazos. El Arrendatario se compromete a: a) conservarlo en buen estado. b) respetar las normas del Código de Circulación y según las especificaciones de uso del tipo de vehículo en cuestión; (cualquier delito cometido contra la seguridad del tráfico supone incumplimiento de este contrato). c) no transportar personas o mercancías o realizar actividades con fines de subarriendo del vehículo, que infrinjan la ley o las disposiciones legales vigentes o cuyo número (peso, cantidad y/o volumen) supere los límites especificados por el fabricante del vehículo o leyes. d) no permitir que lo conduzcan otra/as personas más que conductor/es expresamente autorizado/s por el arrendador en el reverso de este contrato – cuyas edades mínimas y máximas autorizadas sean las exigidas por la compañía aseguradora contratada por el arrendador. El arrendador podrá rechazar a cualquier conductor que no muestre documento original de su permiso de conducir en el momento del alquiler, este conlleve cargas legales y/o penales, o si –a juicio- el conductor mostrara incapacidad física y/o mental para una conducción apta. e) no conducir en inferioridad de condiciones físicas, motivada por consumo de alcohol, drogas, otras sustancias estupefacientes, medicamentosas o por fatiga o enfermedad. f) no utilizarlo para empujar o remolcar otro/s vehículos, remolques u objetos rodantes o no. g) no participar en competiciones, carreras oficiales o no oficiales. h) no hacer uso o realizar pruebas de resistencia de materiales, accesorios o productos de automóviles no provistos y/o autorizados por el arrendador. i) no transportar mercancías inflamables, peligrosas, radioactivas, tóxicas y/o nocivas. j) no dar en garantía, pignorar, vender, alquilar, ceder, hipotecar, prestar o incluso variar o modificar cualquier parte del vehículo –incluyendo los documentos, llaves, herramientas y accesorios- o el vehículo mismo. k) a cerrar el vehículo, estacionar en lugar apto, adecuado y seguro cuando no está siendo utilizado y mantener la documentación de éste dentro. l) a paralizar inmediatamente el vehículo si existiera el menor indicio (externo o explícito -indicadores-) que apunten fallo técnico. El Arrendatario deberá contactar con la oficina de IBERAUTO más cercana (El arrendador podrá rechazar cargos derivados del uso de otras compañías no autorizadas por este). m) no conducir en carreteras no pavimentadas o no aptas para la circulación que puedan causar daños en la parte baja de la carrocería y/u otras clases de desperfectos. (los costes de reparación de estos daños son totalmente imputables al Arrendatario). Y a proteger el vehículo contra agentes meteorológicos que pudieran causarle daños. n) a conducir el vehículo dentro de la isla de Mallorca, no está permitido sacar el vehículo fuera de la isla, siendo total responsabilidad del Arrendatario los costes que se pudieran ocasionar (daños a terceros, devolución del vehículo a la Isla, etc…) fuera de la zona permitida a transitar. o) a no hacer uso negligente del vehículo, del que derive un menoscabo en la seguridad y funcionamiento, como golpes en los bajos, repostaje erróneo, etc. Los daños derivados de estos usos, en ningún caso estarán cubiertos por el seguro, aún en el caso del seguro sin franquicia. p) a devolver el vehículo contratado en el lugar donde figure en el contrato de arrendamiento dentro del horario contratado. Artículo 2.- DEVOLUCIÓN DEL VEHÍCULO: El vehículo así como su juego de llaves, se devolverá en el mismo estado de entrega y con los mismos documentos, accesorios y equipamiento en el lugar, fecha y hora indicados en el contrato. Cualquier alteración podrá repercutir en cargos adicionales y siempre deberá ser previamente informada al arrendador y autorizada consecuentemente por este. El incumplimiento de esta condición faculta al Arrendador a hacerse cargo del vehículo sin previo aviso o a requerirlo jurídicamente. La duración del alquiler finaliza sólo cuando el vehículo y las llaves han sido devueltos al Arrendador. Pasados 30 minutos de la hora señalada el arrendador podrá cobrar un día extra. La retención del vehículo por el arrendatario sin el consentimiento del arrendador, más allá de la fecha acordada, podrá ser considerada por el arrendador como sustracción del vehículo y denunciada como tal a las autoridades competentes. El arrendatario se compromete a devolver el vehículo en condiciones adecuadas en cuanto a limpieza. Los daños o desperfectos en la carrocería interior del vehículo (tapicerías, plásticos, salpicaderos, compartimentos, cuadro de mandos, radio) y/o manchas o roturas de tapicerías o asientos, correrán siempre a cargo del cliente. Artículo 3.- CARGOS POR ALQUILER: El arrendatario acepta pagar: -Cargos derivados por el alquiler del vehículo e impuestos y cargos por el valor de la reposición por pérdida de documento, accesorios y/o herramientas.- Cualquier daño/pérdida causada por el Arrendatario del vehículo y cuya cobertura no quedara justificada y/o contratada junto con los gastos de inmovilización del vehículo cuyo importe resultará de aplicar el tipo de Tarifa Vigente. -Las multas y gastos judiciales derivados de infracciones de tráfico o infracción de leyes por parte de cualquier persona autorizada como conductor y aquellos recargos correspondientes a retraso en el pago por parte del Arrendatario. -En caso de prórroga, u otra alteración a las condiciones originariamente pactadas, el Arrendatario deberá requerir autorización y abonar un nuevo importe de forma inmediata para la cobertura del servicio. -La aceptación de la tarifa convenida inicialmente queda supeditada a que la devolución del vehículo se realice en las mismas condiciones en que fue entregado y en fecha y lugar previstos. -En caso de que tras la liquidación del contrato de arrendamiento del vehículo resulte una cantidad a favor del arrendatario, IBERAUTO abonará de forma inmediata el importe, no responsabilizándose del retraso que se pudiera ocasionar como consecuencia de la gestión de esta transferencia por parte de las entidades bancarias o de crédito. 3.1.- EXTRAS: Sistemas de retención infantil gratuitos (sillitas y elevadores): El Arrendatario, conductor, con la firma del presente contrato de alquiler, será el responsable del montaje y sujeción de estos accesorios en el interior del vehículo, así como, de las edades de los niños que corresponden a cada sistema de retención infantil, dejando eximida de toda responsabilidad al Arrendador de cualquier daño y/o perjuicio que pudiera sufrir el usuario de dichos sistemas. Extra sujeto a disponibilidad. Artículo 4.- CARGOS ADICIONALES: En el caso de tener que por incumplimiento de las obligaciones asumidas por el Arrendatario en el presente contrato, este tenga que abonar alguna cantidad establecida y/o derivada de las Condiciones Generales del contrato, el Arrendatario autoriza expresamente IBERAUTO S.L. para realizar los correspondientes cargos a la tarjeta de crédito facilitada a tal efecto, previa información del concepto por el que se realiza y justificación de su importe. El Arrendador se obliga expresamente a aceptar los cargos derivados de los daños y perjuicios ocasionados como consecuencia de su incumplimiento de las obligaciones reflejadas en el presente contrato, con motivo de los siguientes conceptos: -Indemnización por cualquier daño/pérdida causada al vehículo y cuya cobertura no quedara justificada y/o contratada por el Arrendatario junto con los gastos de inmovilización del vehículo, cuyo importe resultará de aplicar el tipo de tarifa vigente, además de un cargo administrativo de accidentes. -Indemnización equivalente al importe abonado por IBERAUTO S.L. en concepto de multas, parkings de pago, así como a los gastos de gestión administrativos y las costas judiciales derivados por cada tramitación de infracciones de tráfico o infracción de leyes por parte de cualquier persona autorizada como conductor, incluso los recargos correspondientes a retraso en el pago por parte del Arrendatario. -Indemnización equivalente al importe de los daños y perjuicios causados por negligencia del Arrendatario, entre los que expresamente se incluyen la pérdida de llaves (o sustracción), el error en el repostaje de combustible y la falta de elementos internos del vehículo arrendado. -Indemnización equivalente al importe abonado por IBERAUTO S.L. en concepto de peajes por consumos del Arrendatario, así como cualquier cantidad derivada de los mismos (recargos, sanciones, etc.). Además, el Arrendador deberá abonar el cargo vigente en euros en concepto de gastos de gestión por cada contrato. -Indemnización por desperfectos ocasionados al vehículo, daños en el interior del vehículo (manchas y/o roturas o desperfectos en tapicerías, asientos, salpicadero, cuadro de mandos, radio, etc.), devolución del vehículo no apto para volver a arrendarlo (asientos mojados, que precise limpieza profesional, etc.), los gastos de reposición de la fotocopia compulsada de la documentación del vehículo (ficha de inspección técnica, permiso de circulación, seguro obligatorio), reposición de los accesorios (chaleco reflectante, juego de triángulos obligatorios, herramientas para cambio de la rueda, etc) Incluso habiéndose liquidado el contrato por haber encontrado desperfectos durante el proceso de preparación del vehículo en los talleres de mantenimiento inmediatamente posterior a su entrega, retraso en la entrega del vehículo o prolongaciones del contrato. Artículo 5.- SEGURO: El seguro concertado por IBERAUTO S.L. cubre al Arrendatario y conductores autorizados en el presente contrato de seguro obligatorio del automóvil y de responsabilidad civil (daños a terceros) por cantidad limitada. -No se considera terceras personas a efectos del seguro el cónyuge, ascendientes, descendientes y hermanos o parientes del Arrendatario o conductor autorizado, así como sus socios o personas que tengan con los mismos relación mercantil o laboral o de dependencia. -Con su firma en el presente contrato el Arrendatario se hace partícipe de la póliza contratada por IBERAUTO S.L.. -Quedan expresadamente excluidos del seguro la pérdida, robo o daños causados a bienes u objetos transportados en el vehículo. -Los daños causados a las llantas y la pérdida de llaves van a cargo siempre del Arrendatario. 5.1.- SEGUROS ADICIONALES: a).- Seguro sin franquicia en caso de accidente -Exime al cliente de la responsabilidad económica y civil por daños producidos al vehículo. -Será indispensable la presentación de un parte de accidente con todos los datos acerca de los daños y/o colisión para disfrutar de esta cobertura. Exenciones del seguro sin franquicia: -No están cubiertos los daños –cualesquiera- en la parte superior del vehículo, generalmente producidos por negligencia o imprudencia táctica del Arrendatario. -No están cubiertos los daños en la parte inferior o baja del vehículo (con repercusiones en mecánica) –cualesquiera-, generalmente producidos por circulación negligente y especialmente cuando la misma se realiza sobre pavimento no apto. -Los golpes o daños en los neumáticos por conducción negligente y los daños producidos por exceso de carga tampoco están cubiertos. -Quedan expresamente excluidos de la cobertura, cualesquiera daños ocasionados en las llaves entregadas al Arrendatario para la apertura del vehículo, bombines o cerraduras y tapicerías. -Quedan expresamente excluidos de la cobertura el error en el repostaje de combustible. -La cobertura del seguro –aún estando firmada y aceptada- no es aplicable en caso de incumplimiento o violación intencionada por el Arrendatario de cualesquiera de las condiciones estipuladas en este anverso del contrato por negligencia, en cuyo caso el Arrendatario será responsable de los costes totales de las reparaciones y/o perdidas y de los gastos derivados por la posible inmovilización del vehículo por dichas causas. -Por la presente tarifa, los daños y pérdidas del vehículo causados por incendio fortuito y espontáneo del mismo quedan cubiertos. Si la causa fuera por accidente de circulación o por robo total o parcial del vehículo o vandalismo, el seguro regirá en estos casos como queda arriba estipulado. b).- Franquicia -Es una “cantidad mínima” no eximible –expresamente pactada en el contrato- (según tarifa vigente) hasta la cual el Arrendatario soportará los costes por daños y/o pérdidas cubiertos por el seguro. Artículo 6.- ACCIDENTES: . El Arrendatario se compromete a informar inmediatamente de cualquier siniestro a IBERAUTO y a tramitarle inmediatamente cuantas notificaciones que a dicho siniestro se refieran, y a prestar completa cooperación al Arrendador y a la Compañía Aseguradora en la investigación y defensa de cualquier reclamación y proceso. En el momento del accidente o siniestro, el Arrendatario: -Informará a IBERAUTO de la producción del accidente de forma inmediata. -No reconocerá o prejuzgará la responsabilidad del hecho. -Obtendrá datos completos y reales de la parte contraria y de todas las circunstancias que rodean al accidente. -Notificará inmediatamente a las autoridades si existe culpabilidad de la parte contraria. Artículo 7.- REPARACIONES, ENGRASE, ACEITES Y COMBUSTIBLES: Las reparaciones derivadas de daños y/o averías (excluidos los producidos por infracciones o negligencias del Arrendatario) se harán en talleres del Arrendador. Si hubiera de efectuarse en otros talleres –previa autorización por IBERAUTO-, el importe se reembolsará al Arrendatario contra presentación de los recibos. El Arrendatario debe repostar el vehículo con el tipo de combustible adecuado para el Vehículo, cuyo importe será siempre a su cargo. Cualquier gasto derivado por uso de combustible inadecuado será a cargo del Arrendatario. Artículo 8.- RESPONSABILIDAD CIVIL DEL ARRENDADOR: El arrendador declara haber tomado las debidas precauciones para evitar fallos mecánicos del vehículo arrendado, pero en caso de producirse no asume ninguna responsabilidad por los perjuicios que directamente pudieran causarse al Arrendatario por avería fortuita. Artículo 9.- JURISDICIÓN Y LEY APLICABLE: Ambas partes contratantes con renuncia a su propio fuero, se someten para las cuestiones que pudieran surgir sobre la interpretación o cumplimiento del presente contrato al tribunal de arbitraje que dirime las reclamaciones sobre transporte existente en la comunidad autónoma donde se arrendó el vehículo, y en caso de que no existiera a las normas procesales ordinarias. Las condiciones estipuladas en el presente contrato sólo podrán ser alteradas por acuerdo escrito por ambas partes. El Arrendatario o los conductores expresamente admitidos responden penalmente a las infracciones cometidas por ellos durante la conducción del vehículo, conforme con el Código de la circulación y demás disposiciones legales vigentes. Artículo 10.- TRATO DE DATOS PERSONALES: Datos del responsable del tratamiento: Identidad: IBERAUTO – NIF: B07560162 Dirección postal: Avda. Gabriel Roca, 13 – 07014 – Palma, Illes Balears Teléfono: 971285448 – Correo electrónico: iberautovan@iberautovan.com. IBERAUTO tratará la información que nos facilita con el fin de prestarles el servicio solicitado y realizar su facturación. Los datos proporcionados se conservarán mientras se mantenga la relación comercial o durante el tiempo necesario para cumplir con las obligaciones legales y atender las posibles responsabilidades que pudieran derivar del cumplimiento de la finalidad para la que los datos fueron recabados. Los datos no se cederán a terceros salvo en los casos en que exista una obligación legal. Usted tiene derecho a obtener información sobre si IBERAUTO está tratando sus datos personales, por lo que puede ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de datos y oposición y limitación a su tratamiento ante IBERAUTO, Avda. Gabriel Roca, 13 – 07014 – Palma, Illes Balears o en la dirección de correo electrónico iberautovan@iberautovan.com, adjuntando copia de su DNI o documento equivalente. Artículo 11.- RESOLUCIÓN DEL CONTRATO: El incumplimiento por parte del Arrendatario de cualesquiera de las cláusulas anteriores dará potestad al arrendador a resolver el presente contrato, y no estará obligado a reembolsar el importe pagado así como el de la fianza. Asimismo, la excepción de la franquicia contratada dejará de tener vigencia, quedando el Arrendatario expuesto a una responsabilidad ilimitada frente a terceros y frente al arrendador. Artículo 12.- TRADUCCIÓN: Las traducciones de estas condiciones generales son meramente informativas y no tienen carácter jurídico vinculante en todo el detalle de su redacción, teniendo validez únicamente su versión en español.
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